LA VIOLENCIA OBSTETRICA, ES AQUELLA QUE EJERCE EL PERSONAL DE SALUD SOBRE EL CUERPO Y LOS PROCESOS REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES, EXPRESADA EN UN TRATO DESHUMANIZADO, UN ABUSO DE LA MEDICALIZACION Y PATOLOGIZACION DE LOS PROCESOS NATURALES.
Ley Nacional 25929 Parto respetado decreto 2035/15 parto Humanizado.
Promueve y defiende los derechos de la madre y su bebe durante el proceso del nacimiento.
ARTICULO 1º - La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación
ARTICULO 2º - Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
-A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
-A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
-A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
-Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
-A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
-A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación.
-A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
-A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
-A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
ARTICULO 3º - Toda persona recién nacida tiene derecho:
-A ser tratada en forma respetuosa y digna.
-A su inequívoca identificación.
-A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación.
-A la internación conjunta con su madre en sala.
-A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
ARTICULO 4º: El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
-A recibir información sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija.
-A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita.
-A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida.
-A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
Las recomendaciones de la OMS están divididas en 5 bloques:
*Cuidados durante el trabajo de parto y el nacimiento.(respeto ,comunicación efectiva y elección de compañía)
*Primera fase del trabajo de parto.(no hay duración estándar establecida)
*Segunda fase del trabajo de Parto.(la posición del parto debe ser la que la madre elija según su comodidad y ella debe pujar cuando lo sienta necesario, evitar episiotomía)
*Tercera fase del trabajo de Parto.(esperar por lo menos 1 minuto para cortar el cordón)
*Cuidados del Recién Nacido.(COPAP durante la primera hora después del parto para prevenir la hipotermia y ayudar a iniciar la lactancia)
La violencia obstétrica afecta a la mujer y a su bebé durante el embarazo, el parto e incluso, el postparto. Se manifiesta mediante prácticas, conductas, acciones y omisiones, que el personal de salud ejerce de manera directa e indirecta, sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres.
DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD Nº 26529
-Asistencia.
-Trato digno y respetuoso.
-Intimidad.
-Confidencialidad.
-Autonomía de la Voluntad.
-Información Sanitaria.
-Interconsulta Médica.
*Violencia Obstétrica es: Malos tratos, infantilización, violación de la intimidad, suministro de medicaciones en exceso, prácticas invasivas innecesarias y el no respeto de los tiempos biológicos, entre otras, son tan solo algunas de las situaciones a las que se somete a las mujeres a punto de dar a luz.
Parto Respetado O Humanizado: garantiza el derecho a la privacidad e intimidad de la mujer; a que no se realicen prácticas innecesarias como las episiotomías y en el caso de las cesáreas supone lo mismo; que la madre pueda estar acompañada por alguien de confianza durante el proceso; que se le permita estar con el niño después del parto y que reciban la información necesaria para tomar decisiones sobre las distintas alternativas de cómo y dónde parir para tener un plan de embarazo que en la medida de lo posible respete lo mejor para ella y su propia salud. Tiene que ver con el derecho a no recibir un trato cruel ni denigrante.
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