LA VIOLENCIA OBSTETRICA, ES AQUELLA QUE EJERCE EL PERSONAL DE SALUD SOBRE EL CUERPO Y LOS PROCESOS REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES, EXPRESADA EN UN TRATO DESHUMANIZADO, UN ABUSO DE LA MEDICALIZACION Y PATOLOGIZACION DE LOS PROCESOS NATURALES.

Ley Nacional 25929 Parto respetado decreto 2035/15 parto Humanizado.

Promueve y defiende los derechos de la madre y su bebe durante el proceso del nacimiento.

ARTICULO 1º - La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación

ARTICULO 2º - Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:

-A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.

 -A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales. 

-A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto. 

-Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer. 

-A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

-A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación. 

-A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto. 

-A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales. 

-A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar. 

ARTICULO 3º - Toda persona recién nacida tiene derecho:

-A ser tratada en forma respetuosa y digna. 

-A su inequívoca identificación. 

-A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación.

-A la internación conjunta con su madre en sala. 

-A que sus padres reciban adecuado  asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

ARTICULO 4º: El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:

-A recibir información sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija. 

-A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita. 

-A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida. 

-A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña. 


Las recomendaciones de la OMS están divididas en 5 bloques:

*Cuidados durante el trabajo de parto y el nacimiento.(respeto ,comunicación  efectiva y elección de compañía)

*Primera fase del trabajo de parto.(no hay duración estándar establecida)

*Segunda fase del trabajo de Parto.(la posición del parto debe ser la que la madre elija según su comodidad y ella debe pujar cuando lo sienta necesario, evitar episiotomía)

*Tercera fase del trabajo de Parto.(esperar por lo menos 1 minuto para cortar el cordón)

*Cuidados del Recién Nacido.(COPAP durante la primera hora después del parto para prevenir la hipotermia y ayudar a iniciar la lactancia)

La violencia obstétrica afecta a la mujer y a su bebé durante el embarazo, el parto e incluso, el postparto. Se manifiesta mediante prácticas, conductas, acciones y omisiones, que el personal de salud ejerce de manera directa e indirecta,  sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres.

DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD Nº 26529

-Asistencia.

-Trato digno y respetuoso

-Intimidad

-Confidencialidad

-Autonomía de la Voluntad

-Información Sanitaria

-Interconsulta Médica


*Violencia Obstétrica es: Malos tratos, infantilización, violación de la intimidad, suministro de medicaciones en exceso, prácticas invasivas innecesarias y el no respeto de los tiempos biológicos, entre otras,  son tan solo algunas de las situaciones a las que se somete a las mujeres a punto de dar a luz.

Parto Respetado O Humanizado: garantiza el derecho a la privacidad e intimidad de la mujer; a que no se realicen prácticas innecesarias como las episiotomías y en el caso de las cesáreas supone lo mismo; que la madre pueda estar acompañada por alguien de confianza durante el proceso; que se le permita estar con el niño después del parto y que reciban la información necesaria para tomar decisiones sobre las distintas alternativas de cómo y dónde parir para tener un plan de embarazo que en la medida de lo posible respete lo mejor para ella y su propia salud. Tiene que ver con el derecho a no recibir un trato cruel ni denigrante.