Derecho: es una forma necesaria de vida social que mediante un sistema de normas delimita las respectivas esferas de licitud y deber, normas que tienen por objeto la justicia y que sancionadas positivamente tienden a realizar un punto de vista sobre esta y adquieren valor autárquico de coercibilidad.
Tiene tres sentidos:
*Objetivo: normas.
*Subjetivo: derechos que le pertenecen a cada sujeto.
*Filosófico: justicia.
La tarea/misión del derecho es la “Justicia” (dar a cada uno lo que le corresponde), si hay justicia hay paz.
Otro fin del derecho es el “Orden”. El derecho persigue el orden, si esta se consigue hay seguridad.
Fuentes del derecho
*Directas: leyes y normas provenientes del poder legislativo o ejecutivo; costumbres; principios
generales del derecho. 
*Indirectas: tratados o convenios internacionales; jurisprudencia.
Ramas del derecho: la primer gran división es la que separa:
*Derecho público (regula las actividades del estado y los organismos públicos con los individuos) del *Derecho privado (regula las relaciones entre individuos).
Derecho Público
*Derecho administrativo: normas que regulan los problemas que puedan surgir entre el estado es sus varias formas y los ciudadanos.
*Derecho constitucional: normas que derivan de lo establecido por la constitución.
*Derecho internacional público: rige las relaciones entre estados y organizaciones internacionales.
*Derecho penal: normas que establecen las sanciones previstas para individuos que comente un delito. (la única fuente de este es la ley).
*Derecho tributario o fiscal: creación, recaudación y liquidación de los impuestos en nombre del estado.
*Derecho laboral: regula las relaciones entre trabajadores y sus empleadores al establecer sus derechos y obligaciones.
Derecho Privado: 
*Derecho mercantil: normas que regulan la actividad de los comerciantes, los actos de comercio y las
relaciones jurídicas derivadas.
*Derecho internacional privado: normas que establecen las relaciones jurídicas entre individuos sujetos a las normas de varios estados.
*Derecho civil: regula la persona y sus derechos civiles; el patrimonio; las relaciones familiares; derecho de sucesión.
Principios generales del derecho: son enunciados normativos que no han sido integrados al ordenamiento jurídico pero se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos.
*Principios del Derecho Público: prohibición del enriquecimiento sin causa; prohibición del abuso del derecho; buena fe; tolerancia al error común; prohibición del frauda a la ley; teoría de la imprevisión.
*Principios del Derecho Privdo: principio de legalidad; separación de funciones; principios limitadores del derecho penal; debido proceso.

Norma: Principio que se impone o se adopta para dirigir la conducta o la correcta realización de una acción o el correcto desarrollo de una actividad. La norma viene a evitar el caos.
Las normas sancionadas positivamente son dictadas por la autoridad en función del tiempo y territorio.
Valor autárquico de coercividad: la norma me puede ser impuesta aunque no quiera (obligar a cumplirla o castigar su incumplimiento).
Reglas de trato social: no son normas jurídicas porque no han sido sancionadas por una autoridad y no tienen valor autárquico de coercibilidad. Ejemplo: normas de conducta o morales.

 Norma jurídica. Norma moral.
*Confieren deberes y facultades.
*Rigen la vida en sociedad.
*Persiguen la justicia.
*Son legales
 *Solo imponen deberes.
*Rigen la vida en sociedad y también al hombre en tanto
tal.
*Persiguen la justicia, y todos los valores para llegar a su
fin, “el bien”.
*Son legítimas.
Tipos de normas: 
*Moral: conductas impuestas por la sociedad como obligatoria, sin embargo su acatamiento es voluntario y a falta de acatamiento, tiene como consecuencia el rechazo de la misma sociedad. 
*Legal: regla de conducta que busca ordenar el comportamiento humano, es impuesta por una autoridad competente y de no ser cumplida, el estado castiga al individuo. 
*Social: normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc. *Religiosa: leyes consideradas obligatorias para que el hombre alcance la santidad.
Diferencia entre equidad y justicia: la justicia es buena pero la equidad es mejor porque es una perfección de la justicia. Rectifica la justicia para un caso concreto. En la justicia la norma es general, y en algunos casos puede no ser tan buena. En la equidad hay una función integradora del derecho. Si no hay una norma específica el juez puede recurrir a un criterio de equidad.
Justicia y orden: la primera apunta al aspecto espiritual y el orden aspira a la concreción en la práctica. La justicia exige/reclama la liberta, y el orden se opone a la libertad.
Sin justicia no hay orden y sin orden no hay justicia. El exceso de orden conduce a la injusticia.
El problema es encontrar un punto de equilibrio que concilia la justicia y el orden.
Para que el orden no sea fuerza, el que lo impone debe hacerlo legítimamente.
Fuentes materiales: conglomerado de razones sociales, económicas, etc. que en un determinado momento maduran y provocan normas.
Fuentes formales: el modo de aparición de la norma es la ley: es una norma de carácter genérico que regula la conducta humana en un tiempo y espacio determinado. Norma escrita, emanan de la autoridad competente.
Pasos para ser ley:
 Poder legislativo: sanciona la ley.
 Poder ejecutivo: 
*Promulga:  Expuesta (derecho).
                    Tacita (no es ley todavía).
*Veto: Total.
            Parcialmente.
 Publicación.

Derecho consuetudinario (costumbre): repetición de ciertos modos de obrar que los miembros de la comunidad tenían la convicción de que era de ese modo y por lo tanto podrían exigirla.
 Art. 1 código civil y comercial (uso y costumbre): los usos, las practicas, las costumbres son vinculantes (obligatorias) cuando las leyes o los interesados se refieren a ello, o en situaciones no reguladas jurídicamente.
Jurisprudencia: colección de fallos judiciales que se reiteran, y por lo tanto forman soluciones que tienen cierta obligatoriedad como precedentes o porque se supone que el mismo problema tenga la misma solución.
Fallos plenarios: todos los jueces de todas las salas unifican la falla.
Doctrina: producen los juristas, dan opiniones sobre la ley y la jurisprudencia. Llevan a que se modifique la ley o lajurisprudencia.

Código civil y comercial: regula la actividad de la persona en cuanto a ella misma: relaciones familiares, contratos, que pasa cuando una persona muere, etc.
 Art. 17 “Cuerpo humano”: derecho de cada persona, no tienen valor comercial, sino valor afectivo, terapéutico,
científico. Solo pueden ser disponibles por el titular.
 Art. 19 “Comienzo de la existencia de la persona humana”: comienza con la concepción.
 Art. 20: Duración del embarazo. Época de la concepción es el lapso entre el máximo de tiempo de trescientos
días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento.
 Art. 21: sujeto a una condición, nacer vivo.

Constitución:
 Art. 75 inciso 23: sistemas de seguridad integral que protejan la persona y el niño (desde su concepción hasta los
18 años).
Pacto San José de Costa Rica: persona es todo ser humano.
 Art 4: derecho a la vida, desde el momento de gestación.
Derechos civiles y políticos: el niño por nacer es persona.
 Art. 6: prohíbe quitar la vida a mujeres embarazadas.
Constitución de Entre Ríos:
 Art. 16: reconoce y garantiza a las personas el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte digna.
Persona: es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer responsabilidades. Hay dos tipo de personas: Las físicas: seres humanos y Las jurídicas: organización, nacen por un estatuto.
Muerte de una persona: cuando constatamos que no tiene signos vitales, dejamos de reestablecer función cardiaca pasado el tiempo suficiente donde el cerebro no recibe oxígeno para funcionar (entre 45 minutos y 1 hora).
Muerte cerebral: cese irreversible de sus funciones.

Delito: es la violación de una ley penal, infracción de una orden o prohibición impuesta por la ley. Delito será todo hecho al cual el ordenamiento jurídico-penal la adscribe como consecuencia una pena impuesta por la autoridad judicial.
Elementos del delito:
*Tipicidad: tipo de delito que se comete.
*Antijuricidad: porque está dado en contra de la ley.
*Culpabilidad: si es culpable por voluntad propia o sin intención.
Delitos x acción: los que se cometen por medio de una conducta positiva, es decir un hacer.
Delitos x omisión: se ejecutan por medio de un comportamiento negativo, un no hacer determina obligación o no ejecutar una acción.
Delito doloso (intencionalmente): si se desea realizar una acción u omisión para la comisión del delito y se ha previsto el resultado del mismo. Ejemplo: que un enfermero/a aconseje un medicamento.
Delito culposo (sin querer): cuando se ha deseado realizar la acción u omisión y no el resultado del delito. Ejemplo:cuando el enfermero/a coloca una infusión y no la controla.