Puntos mas relevantes de la nueva Ley.
Sancionada el 25 de Noviembre de 2010. Promulgada el 2 de Diciembre de 2010.
Se enmarca en un cambio de paradigma sostenido en un enfoque de derechos y orientado en la inclusión social de las personas con padecimientos mentales.

Capítulo 1. DERECHOS Y GARANTIAS.
Artículo 1: esta ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los DDHH de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional.

Capítulo 2. DEFINICIÓN.
Artículo 3: se reconoce a la salud mental como “un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los DDHH y sociales de toda persona”.
Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas.
En ningún caso puede hacerse diagnóstico sobre la base de:
a)      Status político, socioeconómico, cultural, racial o religioso.
b)      Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación a valores morales, sociales, culturales, etc. prevaleciente en la comunidad donde vive la persona.
c)      Elección o identidad sexual.
d)      Antecedentes de tratamiento u hospitalización.
Artículo 4: las adicciones son abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.
Artículo 5: la existencia de diagnóstico no autoriza a presumir riesgo de daño o incapacidad, solo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular. 

Capítulo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 6: los servicios de salud pública y privada, deben adecuarse a los principios establecidos por la ley.

Capítulo 4. DERECHOS DE LAS PERSONAS CON PADECIMIENTO MENTAL.
Artículo 7: el Estado reconoce a las personas con padecimiento mental:
a)      Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada.
b)      Derecho a conocer y preservar su identidad.
c)      Derecho a recibir atención basada en fundamentos científicos.
d)      Derecho a recibir tratamiento y a ser tratados con alternativas terapéuticas convenientes.
e)      Derecho a ser acompañado antes, durante y después del tratamiento.
f)       Derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual o religiosa.
g)      Derecho a acceder a antecedentes familiares, fichas e historias clínicas.
h)      Derecho a supervisión periódica por el Órgano de revisión.
i)        Derecho a no ser identificado ni discriminado por padecimiento mental.
j)        Derecho a ser informado de manera adecuada.
k)      Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención.
l)        Derecho a recibir tratamiento personalizado.
m)    Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas.
n)      Derecho a no ser considerable un estado inmodificable.
o)      Derecho a no ser sometido a trabajos forzados.
p)      Derecho a recibir una justa compensación por su tarea.

Capítulo 5. MODALIDAD DE ABORDAJE.
Artículo 8: la atención en salud mental debe estar a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y trabajadores capacitados.
Artículo 9: el proceso de atención debe realizarse, preferentemente, fuera del ámbito de internación hospitalario.
Artículo 10: rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.
Artículo 11: la autoridad de aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria
Artículo 12: la prescripción de medicación solo debe responder a las necesidades fundamentales de las personas con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos.

Capítulo 6. DEL EQUIPO INERDISCIPLINARIO.
Artículo 13: los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar cargos de conducción y gestión de los servicios e instituciones, y tienen derecho a capacitación permanente y protección integral de salud.

Capítulo 7. INTERNACIONES.
Artículo 14: la internación es considerada un recurso terapéutico y solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas.
Artículo 15: la internación debe ser lo más breve posible. Tanto la evolución del paciente como todas las intervenciones deben ser registradas a diario en la historia clínica.
Artículo 16: toda internación debe disponer dentro de las 48 horas lo siguiente:
a)      Evaluación, diagnostico interdisciplinario y motivos que justifican la internación.
b)      Datos acerca de la identidad y entorno familiar.
c)      Consentimiento informado de la persona o del representante legal.
Artículo 17: en caso de que la persona no estuviese acompañada por familiares o se desconoce su identidad, la institución debe realizar averiguaciones, datos de los familiares y lazos afectivos.
Artículo 18: la persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por si misma el abandono de la internación.
Artículo 20: la internación involuntaria debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios. Para que proceda la internación involuntaria debe hacerse constar: dictamen profesional; ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento; informe acerca de las instancias previas implementadas.
Artículo 21: la internación involuntaria debe notificarse en un plano de 10 horas al juez competente y al órgano de revisión.
Artículo 22: la persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación.
Artículo 23: el alta, externacion o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez.
Artículo 27: queda prohibida la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiatricos o instituciones de internación monovalentes.
Artículo 28: las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales.

Capítulo 8. DERIVACIONES.
Artículo 30: las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona solo corresponden si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social.

Capítulo 9. AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Artículo 31: el ministerio de salud de la nación es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Capítulo 10. ÓRGANO DE REVISION.
Artículo 38: se crea el órgano de revisión con el objeto de proteger los DDHH de los usuarios de los servicios de salud mental.


Capítulo 11. CONVENIOS DE  COOPERACION CON LAS PROVINCIAS.
Artículo 41: el Estado Nacional debe promover convenios con las jurisdicciones para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar los principios expuestos en la ley.