Ley Nacional de
Salud Mental N°26.657.: Se reconoce a la Salud Mental como un proceso
determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos
y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de
construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y
sociales de toda persona.
Se debe partir de la presunción de capacidad de toda persona.
Para analizar esta ley, voy a apoyarme en lo escrito por Enrique Carpintero en la Revista Topia, donde dice que desde los inicios se opuso a su sanción el poder que intenta hegemonizar la salud Mental. El cual está en una alianza entre sectores del Estado, los grandes laboratorios, las instituciones de medicina privada, la burocracia sindical que manejan sus intereses en las obras sociales y las organizaciones médicas que se oponen a cualquier proyecto de transformación. Esto ha llevado a una psiquiatrización del campo de la Salud Mental donde se pretende entender el padecimiento psíquico exclusivamente como un problema neuronal.
Carpintero
destaca cuatro conceptos principales en torno a la Ley de Salud Mental:
El primero: relativo a los derechos humanos, establece la defensa de los derechos de los pacientes modificando el Código Civil. Este es un elemento central para impedir las internaciones de personas por su peligrosidad. Se reemplaza el criterio de internación por “peligrosidad” para sí o para terceros por la constatación de riesgos cierto o inminente. Las internaciones involuntarias quedan restringidas y sujetos a control por un Órgano de Revisión en el que participarán organismos de derechos humanos.
El segundo: relativo al equipo interdisciplinario que es un elemento central cuando plantea que “debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente”; incluyendo así las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas. Además el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.
El tercero: en
relación a las estructuras manicomiales. La ley manifiesta que Queda prohibida la
creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de
internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes
se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos.
El cuarto:
relativo a una reivindicación democrática. Cuando dice que los profesionales
con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de
conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse
su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes
que atraviesan el campo de la salud mental.
Estos cuatro elementos
que plantea la Ley de Salud Mental: derechos humanos de los pacientes, el
trabajo interdisciplinario, prohibir las estructuras manicomiales y las
reivindicaciones democráticas, son elementos centrales. De esta manera produce
una ruptura con el orden legal basado en la psiquiatría en especial en el campo
de los derechos humanos, pero debemos
tener en cuenta que nunca algo legal va a poder romper el poder político,
gremial y empresario que hay en el campo de la salud mental.
Para oponerse al poder privado es necesario que el Estado sostenga la salud pública desarrollando políticas públicas de seguridad social con la participación de equipos interdisciplinarios y los usuarios. Para ello debe asignar un presupuesto adecuado para dar una cobertura de Salud a todos los ciudadanos independientemente de sus posibilidades económicas y que los profesionales cobren un sueldo acorde con la práctica que realizan. Pero mientras el poder lo tengan las empresas privadas, la hegemonía psiquiátrica neopositivista tratará de impedir modificar el campo de la Salud Mental. De esta manera los artículos de la Ley Nacional de Salud Mental quedaran como meros enunciados. Sin embargo su sanción permite avanzar en la lucha por una organización ética, racional y científica en el campo de la Salud Mental.
Determinantes
sociales y subjetividad: El cuidado de la salud
está socialmente determinado, e implica tratar con la subjetividad. El trabajo
en comunidad, exige considerarlas de manera central.
Perspectiva
de derechos y determinantes sociales en la ley nacional de salud mental:
La
salud mental es, ante todo, una cuestión de bienestar económico y politico. Los
nexos entre las fuerzas sociales y la enfermedad son complejos y variados. La
salud mental siempre está relacionada con aspectos más generales, vinculados
con la solvencia económica de la familia o comunidad, el ambiente en el que
vive el individuo y el tipo de recursos que posee.
Existen estructuras
políticas y económicas en general, que contribuyen a la perpetuación de la
pobreza y el hambre, y el impacto de las enfermedades mentales en las
comunidades vulneradas es más delicado; y es aquí donde aparecen la violencia,
el consumo de sustancias, el suicidio entre otros ejemplos. Por ello decimos
que las enfermedades mentales guardan una fuerte relación con las condiciones
sociales.
Fenoglio plantea que la
perspectiva monocausal, individualista, biologisista del padecimiento mental,
considera que para tratar, por ejemplo, el insomnio basta con una pastilla para
dormir; en cambio desde los determinantes sociales, es preciso comprender que
las causas exceden al usuario considerado individualmente, es decir que puede
tratarse de una persona que ha perdido el trabajo, la vivienda, una persona muy
importante, etcétera, y por ende su problema no se soluciona con psicofármacos,
sino con políticas de inclusión social.
El padecimiento mental
está progresivamente alcanzando una magnitud muy importante en la morbilidad de
la población en general, por lo que es preciso cambiar la perspectiva de
atención, considerando que las causas del padecimiento nunca son individuales,
sino sociales, ligadas al entorno material o afectivo.
Siguiendo la línea de la
Ley 26.657, la salud mental de las personas y las comunidades es un proceso, y
no un estado, cuya dinámica se relaciona con determinantes sociales,
culturales, económicos y también biológicos y psicológicos, es decir que la
salud mental está condicionada por tener o no un grupo de afecto familiar, una
vivienda, trabajo, educación, previsión social en sentido amplio, es decir condiciones
presentes para poder proyectar un futuro.
El relación a la inclusión
social, esta hace referencia a la posibilidad de los ciudadanos de
acceder al goce de sus derechos y para asegurar el derecho a la salud, se debe
garantizar la inclusión, garantizar que las demandas y necesidades estén
satisfechas.
Por ello la intervención
en salud mental, supone un compromiso politico no en sentido partidario, sino
en el de las políticas públicas, y exige una opción por las clases vulneradas
antes que en favor del negocio de la enfermedad, de las corporaciones o los
sectores privilegiados por el mercado.
Esto nos conduce a dos
componentes principales: el primero es considerar que como enfermeros somos la
cara visible del Estado garantizando el derecho a la salud a los ciudadanos; y
el segundo es comprender que los problemas de salud siempre son un problema
socialmente construido y no una situacion individual.
Subjetividad,
perspectiva de derechos e inclusión social:
la noción de subjetividad en la tradición de la medicina clásica, tiene un
significado completamente opuesto al que se le asigna en el campo de la salud
mental. En la medicina y en la gran mayoría de las disciplinas científicas, la
subjetividad es lo opuesto a la objetividad y por eso es entendida como un
punto de vista individual y a su vez es considerada como casi un dis-valor.
En salud mental, al
hablar de subjetividad nos paramos en un lugar diferente, dándole un valor y significado
diferente. Se plantean desde aquí, dos matices del término, que hacen
referencia a dos dimensiones, una colectiva y otra singular.
El segundo:
en salud mental, la subjetividad es opuesta a la individualidad, pero permite
hablar de un “Sujeto” como emergente de un vínculo, lazo. Desde esta
perspectiva entonces, no hay ningún sujeto individual, sino que al hablar de
sujeto hacemos referencia a un proceso de sujeción, y se designa un lazo social
de sujeción. Sujeto sujetado, no es un individuo, es un nudo. Todo sujeto es
resultado de un proceso de lazo social. Estamos sujetados, determinados
socialmente, determinados a la historia que nos tocó, las condiciones que nos
determinan.
El primero:
designa un rasgo cultural situado territorial y epocalmente. La subjetividad
está situada en tiempo y espacio, en época, es construida, reproducida y
transformada también por los propios sujetos. Siempre existe un clima de época
que reproducimos pero también transformamos, es decir, nosotros mismos
participamos en la transformación y en la reproducción social que nos determina.
Entonces la subjetividad
es una construcción colectiva y social e históricamente situada, pero al mismo
tiempo está sostenida por la manera en que cada uno reproduce o transforma. Por
ello cuando atendemos las demandas de un usuario en el sistema de salud,
tratamos con un sujeto socialmente producido, es decir con una expresión
singular de la subjetividad. Por eso el nuevo paradigma en salud mental
considera al mismo tiempo los determinantes sociales, la inclusión social y la
subjetividad.
Principios
estratégicos para la salud mental comunitaria:
Hugo Cohen señala principios estratégicos del enfoque comunitario.
1: Rescatar los recursos
presentes en las personas: rescatar la dimensión de la vida cotidiana.
Todos de alguna manera hacemos salud mental cuando acompañamos o ayudamos a
otros.
2: Socializar los
conocimientos: capacitar en salud mental, tanto a todos los profesionales
de salud, como así también a policías, docentes y familias. Los conocimientos
en salud mental no deben plantearse como un saber experto, sino una herramienta
de salud que debe socializarse.
3: La noción de crisis
como estrategia terapéutica: La salud mental es lo que permite y/o resulta
del enfrentamiento de crisis. Todos atravesamos por crisis. El diagnostico de
crisis no es solo biológico, sino también psicológico, y tiene que ver con el
entorno social y cultural de la persona.
4: Generar un cambio
cultural: modificar hábitos y prejuicios arraigados en nuestra cultura. Se
trata de construir nuevas representaciones sociales de la locura para desmontar
la presencia del miedo, la vergüenza, el ocultamiento. También se deben incluir
aspectos como el trabajo, la desnutrición, la pobreza, etcétera.
5: Resignificar y
reorientar la rehabilitación: rescatar el trabajo digno y la vida digna
como DDHH fundamentales. El principio organizador aquí es la dignidad humana, y
potenciar la autonomía en todos los planos. Ayudar a un proyecto de vida de las
personas respetando sus derechos y dignidad.
6: Dimensión
teorico-tecnica, política y social: exige replantear la formación
profesional, incorporar vecinos, familiares como parte del equipo de salud, y
con valor terapéutico. La salud mental comunitaria exige acciones coordinadas y
sistemáticas, no solo individuales y aisladas. Es verdaderamente importante
para una comunidad saludable el desarrollo de programas interdisciplinarios e
intersectoriales con continuidad.
- Carpintero Enrique "La Ley Nacional de Salud Mental: analissi y perspectivas". Revista Topía. Enero de 2011. Buenos Aires.
- Khoen Hugo "Principios estratégicos para la salud mental comunitaria".
- Muñoz Carina "Principios de Salud Mental comunitaria: determinantes sociales y subjetividad". Paraná.
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