Ley Nacional de Salud Mental N°26.657.: Se reconoce a la Salud Mental como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.

Se debe partir de la presunción de capacidad de toda persona.

Para analizar esta ley, voy a apoyarme en lo escrito por Enrique Carpintero en la Revista Topia, donde dice que desde los inicios se opuso a su sanción el poder que intenta hegemonizar la salud Mental. El cual está en una alianza entre sectores del Estado, los grandes laboratorios, las instituciones de medicina privada, la burocracia sindical que manejan sus intereses en las obras sociales y las organizaciones médicas que se oponen a cualquier proyecto de transformación. Esto ha llevado a una psiquiatrización del campo de la Salud Mental donde se pretende entender el padecimiento psíquico exclusivamente como un problema neuronal. 

Carpintero destaca cuatro conceptos principales en torno a la Ley de Salud Mental:

El primero: relativo a los derechos humanos, establece la defensa de los derechos de los pacientes modificando el Código Civil. Este es un elemento central para impedir las internaciones de personas por su peligrosidad. Se reemplaza el criterio de internación por “peligrosidad” para sí o para terceros por la constatación de riesgos cierto o inminente. Las internaciones involuntarias quedan restringidas y sujetos a control por un Órgano de Revisión en el que participarán organismos de derechos humanos.

El segundo: relativo al equipo interdisciplinario que es un elemento central cuando plantea que “debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente”; incluyendo así las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas. Además el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.

El tercero: en relación a las estructuras manicomiales. La ley manifiesta que Queda prohibida la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos.

El cuarto: relativo a una reivindicación democrática. Cuando dice que los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental.

Estos cuatro elementos que plantea la Ley de Salud Mental: derechos humanos de los pacientes, el trabajo interdisciplinario, prohibir las estructuras manicomiales y las reivindicaciones democráticas, son elementos centrales. De esta manera produce una ruptura con el orden legal basado en la psiquiatría en especial en el campo de  los derechos humanos, pero debemos tener en cuenta que nunca algo legal va a poder romper el poder político, gremial y empresario que hay en el campo de la salud mental.

Para oponerse al poder privado es necesario que el Estado sostenga la salud pública desarrollando políticas públicas de seguridad social con la participación de equipos interdisciplinarios y los usuarios. Para ello debe asignar un presupuesto adecuado para dar una cobertura de Salud a todos los ciudadanos independientemente de sus posibilidades económicas y que los profesionales cobren un sueldo acorde con la práctica que realizan. Pero mientras el poder lo tengan las empresas privadas, la hegemonía psiquiátrica neopositivista  tratará de impedir modificar el campo de la Salud Mental. De esta manera los artículos de la Ley Nacional de Salud Mental quedaran como meros enunciados. Sin embargo su sanción permite avanzar en la lucha por una organización ética, racional y científica en el campo de la Salud Mental.

Determinantes sociales y subjetividad: El cuidado de la salud está socialmente determinado, e implica tratar con la subjetividad. El trabajo en comunidad, exige considerarlas de manera central.

Perspectiva de derechos y determinantes sociales en la ley nacional de salud mental: La salud mental es, ante todo, una cuestión de bienestar económico y politico. Los nexos entre las fuerzas sociales y la enfermedad son complejos y variados. La salud mental siempre está relacionada con aspectos más generales, vinculados con la solvencia económica de la familia o comunidad, el ambiente en el que vive el individuo y el tipo de recursos que posee.

Existen estructuras políticas y económicas en general, que contribuyen a la perpetuación de la pobreza y el hambre, y el impacto de las enfermedades mentales en las comunidades vulneradas es más delicado; y es aquí donde aparecen la violencia, el consumo de sustancias, el suicidio entre otros ejemplos. Por ello decimos que las enfermedades mentales guardan una fuerte relación con las condiciones sociales.

Fenoglio plantea que la perspectiva monocausal, individualista, biologisista del padecimiento mental, considera que para tratar, por ejemplo, el insomnio basta con una pastilla para dormir; en cambio desde los determinantes sociales, es preciso comprender que las causas exceden al usuario considerado individualmente, es decir que puede tratarse de una persona que ha perdido el trabajo, la vivienda, una persona muy importante, etcétera, y por ende su problema no se soluciona con psicofármacos, sino con políticas de inclusión social.

El padecimiento mental está progresivamente alcanzando una magnitud muy importante en la morbilidad de la población en general, por lo que es preciso cambiar la perspectiva de atención, considerando que las causas del padecimiento nunca son individuales, sino sociales, ligadas al entorno material o afectivo.

Siguiendo la línea de la Ley 26.657, la salud mental de las personas y las comunidades es un proceso, y no un estado, cuya dinámica se relaciona con determinantes sociales, culturales, económicos y también biológicos y psicológicos, es decir que la salud mental está condicionada por tener o no un grupo de afecto familiar, una vivienda, trabajo, educación, previsión social en sentido amplio, es decir condiciones presentes para poder proyectar un futuro.

El relación a la inclusión social, esta hace referencia a la posibilidad de los ciudadanos de acceder al goce de sus derechos y para asegurar el derecho a la salud, se debe garantizar la inclusión, garantizar que las demandas y necesidades estén satisfechas.

Por ello la intervención en salud mental, supone un compromiso politico no en sentido partidario, sino en el de las políticas públicas, y exige una opción por las clases vulneradas antes que en favor del negocio de la enfermedad, de las corporaciones o los sectores privilegiados por el mercado.

Esto nos conduce a dos componentes principales: el primero es considerar que como enfermeros somos la cara visible del Estado garantizando el derecho a la salud a los ciudadanos; y el segundo es comprender que los problemas de salud siempre son un problema socialmente construido y no una situacion individual.

Subjetividad, perspectiva de derechos e inclusión social: la noción de subjetividad en la tradición de la medicina clásica, tiene un significado completamente opuesto al que se le asigna en el campo de la salud mental. En la medicina y en la gran mayoría de las disciplinas científicas, la subjetividad es lo opuesto a la objetividad y por eso es entendida como un punto de vista individual y a su vez es considerada como casi un dis-valor.

En salud mental, al hablar de subjetividad nos paramos en un lugar diferente, dándole un valor y significado diferente. Se plantean desde aquí, dos matices del término, que hacen referencia a dos dimensiones, una colectiva y otra singular.

El segundo: en salud mental, la subjetividad es opuesta a la individualidad, pero permite hablar de un “Sujeto” como emergente de un vínculo, lazo. Desde esta perspectiva entonces, no hay ningún sujeto individual, sino que al hablar de sujeto hacemos referencia a un proceso de sujeción, y se designa un lazo social de sujeción. Sujeto sujetado, no es un individuo, es un nudo. Todo sujeto es resultado de un proceso de lazo social. Estamos sujetados, determinados socialmente, determinados a la historia que nos tocó, las condiciones que nos determinan.

El primero: designa un rasgo cultural situado territorial y epocalmente. La subjetividad está situada en tiempo y espacio, en época, es construida, reproducida y transformada también por los propios sujetos. Siempre existe un clima de época que reproducimos pero también transformamos, es decir, nosotros mismos participamos en la transformación y en la reproducción social que nos determina.

Entonces la subjetividad es una construcción colectiva y social e históricamente situada, pero al mismo tiempo está sostenida por la manera en que cada uno reproduce o transforma. Por ello cuando atendemos las demandas de un usuario en el sistema de salud, tratamos con un sujeto socialmente producido, es decir con una expresión singular de la subjetividad. Por eso el nuevo paradigma en salud mental considera al mismo tiempo los determinantes sociales, la inclusión social y la subjetividad.

Principios estratégicos para la salud mental comunitaria: Hugo Cohen señala principios estratégicos del enfoque comunitario.

1: Rescatar los recursos presentes en las personas: rescatar la dimensión de la vida cotidiana. Todos de alguna manera hacemos salud mental cuando acompañamos o ayudamos a otros.

2: Socializar los conocimientos: capacitar en salud mental, tanto a todos los profesionales de salud, como así también a policías, docentes y familias. Los conocimientos en salud mental no deben plantearse como un saber experto, sino una herramienta de salud que debe socializarse.

3: La noción de crisis como estrategia terapéutica: La salud mental es lo que permite y/o resulta del enfrentamiento de crisis. Todos atravesamos por crisis. El diagnostico de crisis no es solo biológico, sino también psicológico, y tiene que ver con el entorno social y cultural de la persona.

4: Generar un cambio cultural: modificar hábitos y prejuicios arraigados en nuestra cultura. Se trata de construir nuevas representaciones sociales de la locura para desmontar la presencia del miedo, la vergüenza, el ocultamiento. También se deben incluir aspectos como el trabajo, la desnutrición, la pobreza, etcétera.

5: Resignificar y reorientar la rehabilitación: rescatar el trabajo digno y la vida digna como DDHH fundamentales. El principio organizador aquí es la dignidad humana, y potenciar la autonomía en todos los planos. Ayudar a un proyecto de vida de las personas respetando sus derechos y dignidad.

6: Dimensión teorico-tecnica, política y social: exige replantear la formación profesional, incorporar vecinos, familiares como parte del equipo de salud, y con valor terapéutico. La salud mental comunitaria exige acciones coordinadas y sistemáticas, no solo individuales y aisladas. Es verdaderamente importante para una comunidad saludable el desarrollo de programas interdisciplinarios e intersectoriales con continuidad.


Bibliografía
  • Carpintero Enrique "La Ley Nacional de Salud Mental: analissi y perspectivas". Revista Topía. Enero de 2011. Buenos Aires.
  • Khoen Hugo "Principios estratégicos para la salud mental comunitaria".
  • Muñoz Carina "Principios de Salud Mental comunitaria: determinantes sociales y subjetividad". Paraná.